Las Cláusulas de Rescisión como cláusulas de esclavitud remuneradas
by Alvaro Carlos Herrera-Morales
Cuando la clausula de rescisión actúa como una garantía al derecho de retención del futbolista en contra de su voluntad, se convierte entonces en una verdadera cláusula de esclavitud.

EDerecho Deportivo, una cláusula de rescisión, se refiere a una formula libremente negociada y estipulada en el contrato deportivo profesional a tiempo determinado o indeterminado, mediante el cual, el futbolista profesional puede resolver unilateralmente el contrato pactado con la Asociación Civil o Club de Futbol;  mediante el pago de una cantidad indemnizatoria a favor de este ultimo; según las modalidades especiales de trabajo.

Decimos modalidades especiales de trabajo, porque en Venezuela, la exposición de motivos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así reconoce a la relación laboral de los deportistas profesionales que se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización de un club a cambio de una retribución.

De hecho, esta misma norma de carácter laboral, establece la naturaleza del contrato deportivo en su articulo 218:

“(…) Son trabajadores y trabajadoras del deporte quienes actúen con carácter profesional, mediante remuneración y bajo la dependencia de una persona natural o jurídica.

Se consideran en esta modalidad especial de trabajo, los deportistas, las deportistas, directivos técnicos o directivas técnicas, entrenadores o entrenadoras, preparadores físicos o preparadoras físicas, cuando presten sus servicios en las condiciones señaladas.  (…)”

Conviene advertir, que, en el derecho comparado, una de las características que distingue a los futbolistas profesionales como sujetos de régimen especial laboral, es que a diferencia de los trabajadores corrientes; representan un activo dentro de la contabilidad de la asociación o club deportivo que detenta los derechos sobre su ficha. De allí, que las asociaciones deportivas persiguen la retención, y/o venta de esos derechos sobre la ficha del jugador durante la vigencia del contrato deportivo, o en su defecto, garantizar cantidades indemnizatorias por la rescisión unilateral de parte del futbolista, mediante la llamada Clausula de Rescisión. 

Sin embargo, así como la legislación laboral venezolana no prevé la figura de la indemnización a favor del patrono por la renuncia voluntaria del trabajador, tampoco prevé la indemnización a favor de la entidad deportiva por la rescisión unilateral por parte  del trabajador del deporte.

Paradójicamente, cuando quien rescinde unilateralmente es la entidad deportiva, entonces si aplica la indemnización a favor del trabajador deportivo por ser causa de despido injustificado. Este criterio, ha sido sostenido por la Sala de Casación Social del TSJ  mediante una interpretación extensiva de los daños y perjuicios previstos en la LOTTT por causa de la rescisión unilateral del contrato de obras. De hecho, recientemente, la ASOCIACIÓN CIVIL DEPORTIVO TÁCHIRA FÚTBOL CLUB, fue condenada a indemnizar la resolución unilateral anticipada de un contrato deportivo con uno de los integrantes de su cuerpo técnico bajo dicho criterio.

 

Caso contrario, ocurre en la legislación española donde se prevé una indemnización a favor del patrono cuando el trabajador deportivo rescinde unilateralmente del contrato antes de su terminación. Así lo dispone el Real Decreto 1006/1985 :

“(…) La extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a éste derecho, en su caso, a una indemnización que en ausencia de pacto al respecto fijará la Jurisdicción Laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimable. (…)” 

Esta disposición de la legislación española, termina siendo un escape a la regulación de la FIFA sobre la prohibición a las partes de rescindir el contrato durante el transcurso de la temporada; donde la parte que rescinde se obliga en base a la legislación nacional; a resarcir a la otra por los daños y perjuicios como consecuencia de la extinción anticipada del contrato deportivo. Claro esta, que las cantidades indemnizatorias son estipuladas en dicha clausula mediante el principio de autonomía de voluntad de las partes.

                Ahora bien, ¿Qué ocurre cuando estas cantidades indemnizatorias terminan siendo abusivas?

Si bien, la lógica de las clausulas de recisión es resarcir los posibles daños y perjuicios por la terminación unilateral y anticipada del contrato deportivo, también es cierto, que su espíritu es permitir que el deportista profesional, pueda librarse de su relación contractual pagando una cantidad justa por su libertad.

Y esto último, es de suma importancia para comprender la verdadera esencia de la cláusula de rescisión, cual es, que el deportista tenga la posibilidad de desvincularse del contrato con la entidad deportiva, cancelando de su peculio, la justa indemnización por los daños y perjuicios que corresponda a la entidad deportiva con quien mantuvo contrato en vigor.

          Cabe decir, que, en principio quien asume la cláusula indemnizatoria es el propio deportista profesional, lo cual es lógico, porque indemniza a la entidad deportiva a cambio de su libertad anticipada. Pero, en el entendido de que la resolución del contrato responde a la vinculación del deportista con otra entidad, entonces esta última es quien se hace responsable subsidiaria del importe indemnizatorio.

De ninguna manera, la cláusula de rescisión actúa como garantía al derecho de retención de la entidad deportiva sobre el deportista profesional. De ser así, estaríamos en presencia más bien de una verdadera cláusula de esclavitud, donde el deportista profesional se obliga al contrato de trabajo en condiciones especiales, sin tener ni la posibilidad de desvincularse de la disciplina hasta tanto la entidad deportiva lo permita o se cumpla el término del contrato

Para ubicar nuestros comentarios en el contexto cotidiano, supongamos que un trabajador dependiente deba someterse a determinada relación laboral aun en contra de su voluntad, sin poder sencillamente renunciar a sus funciones dentro de la entidad de trabajo. Sería pues una vulneración al principio de libertad individual como valor constitutivo de la persona.

Precisamente, en reconocimiento a la libertad del deportista como persona y no como mercancía, se le permite desvincularse de la entidad deportiva en el momento que lo considere. Pero también en reconocimiento a las condiciones especiales de la relación de trabajo; la entidad deportiva puede reservarse el derecho a exigir justa indemnización por la terminación anticipada del contrato.

Ahora, el problema no es que la entidad deportiva impida al deportista hacer uso de su derecho a rescindir, cancelando el importe indemnizatorio. Sino más bien, que a veces ese importe de indemnización es tan alto, que resulta imposible para el deportista profesional hacer uso legítimo de su facultad de desistimiento del contrato.

Es ahí, cuando la cláusula de rescisión se convierte en una cláusula abusiva y el contrato de trabajo con condiciones especiales se convierte en un contrato de esclavitud remunerado.

      Entonces; si resulta que el importe determinado ab initio en la cláusula de rescisión, termina siendo abusivo o desproporcional aún con la anuencia del deportista profesional, entonces el contrato se traduce en un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de ambas partes, y por tanto la cláusula dio origen a esa falta de reciprocidad resulta susceptible de anulabilidad. Así, cuando el quantum indemnizatorio determinado ab initio, resulte impagable por el propio deportista de su peculio para conseguir su libertad, pero como todo, esto tiene sus aristas, porque entonces habrá que determinar cuánto “puede” pagar el deportista profesional para desvincularse de la entidad deportiva. Para ello, el criterio que debemos considerar es que la cuantía indemnizatoria sea proporcional y coherente con la remuneración pactada con el propio deportista y con la duración de la relación laboral.

Hay que ponderar que el importe indemnizatorio fijado no sea notoriamente desmedido y desproporcionado con respecto a otras condiciones establecidas en el contrato, y sobre todo, que el quantum pactado no limite el derecho a la libre elección del deportista profesional o sus posibilidades de promoción profesional y económica.

Por otro lado, la duración de la relación laboral es sustancial para que la entidad deportiva pueda justificar el cálculo de la indemnización en base a la alteración de la planificación deportiva que ocasiona el deportista profesional con su rescisión anticipada.